Fallo judicial: aunque un peatón cruce mal, el colectivero debe tener cuidado extremo para no atropellarlo

Lo determinó la Cámara del Crimen al confirmar el procesamiento por «homicidio culposo» contra el chofer de un colectivo de la línea 23.

La Cámara del Crimen determinó que aun cuando un peatón cruce una calle sin tener el paso habilitado, el colectivero debe extremar la precaución para evitar embestirlo y causarle lesiones o, incluso, la muerte.

«La circunstancia de que el damnificado habría cruzado, supuestamente, pese a que el semáforo no lo habilitaba, no excluye, en el caso, la responsabilidad atribuida al conductor, que debió haber extremado los recaudos para evitar cualquier contingencia del tránsito», sostuvieron los integrantes de la Sala Séptima de la Cámara del Crimen Mariano Scotto y Mauro Divito.

Más aún cuando el colectivero «alcanzó a ver que varios peatones (entre seis, ocho o diez, según dijo) trasponían la referida intersección».

El tribunal confirmó el procesamiento por «homicidio culposo» contra el colectivero Jaime Ariel Guardia Cuevas, quien conducía un ómnibus de la línea 23 el 14 de octubre de 2015 cuando atropelló al peatón Julio Forster en la intersección de Libertad y Tucumán, de Capital Federal, a escasos metros del Palacio de Tribunales.

La víctima «sufrió traumatismo de cráneo grave, hemorragia meningoencefálica y politraumatismos, heridas que provocaron su deceso», explica el fallo, al que tuvo acceso DyN.

Pasajeros del colectivo declararon que «al momento de accidente, (el chofer) iba a una velocidad bastante rápida, ya había como cruzado la calle Libertad, la vista ahí es libre».

«Manejaba como apurado, tratando de esquivar autos, tocando bocina», añadió otro testigo.

Peritajes técnicos determinaron que «al momento de iniciar el frenado la trompa del colectivo se encontraba al principio de la senda peatonal; la velocidad a la que se desplazaba el colectivo al iniciar el frenado era de alrededor de 31 kilómetros por hora».

Contrariamente a la defensa del colectivero, el fallo sostiene que «la magnitud de ese daño no es compatible con una velocidad de desplazamiento de cinco kilómetros por hora».

«La circunstancia de que el damnificado habría cruzado, supuestamente, pese a que el semáforo no lo habilitaba, no excluye, en el caso, la responsabilidad atribuida al conductor, que debió haber extremado los recaudos para evitar cualquier contingencia del tránsito», insistieron los jueces.

 

Fuente:

DyN

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