Los colectivos deberán tener carteles con las obligaciones de los choferes

Las empresas de colectivos deberán instalar carteles informativos que recuerden los derechos de los usuarios y las obligaciones de los choferes. ¿Cómo serán los carteles y desde cuándo estarán en las unidades?

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) emitió diferentes resoluciones que obligan a las empresas de colectivos de corta y media distancia a colocar carteles informativos en las unidades que recuerdan los derechos y obligaciones de los choferes.

Uno de los carteles que deberán llevar las unidades en su interior. Imagen: CNRT

Según la resolución, los carteles deberán estar en el interior de la unidad, en lugar visible, detrás del asiento del conductor del vehículo.

“La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte automotor”, señala la norma publicada en el Boletín Oficial. Además, detalla que deberán respetar cierto formato, tipografía, dimensiones y color. Mirá los otros carteles y normativas en este link: Normativa-CNRT-carteles-colectivos

La disposición entrará en vigencia a fines de septiembre y las empresas que no cumplan con esta obligación serán susceptibles de sanción.

Vale recordar que los conductores tienen prohibido fumar, utilizar el celular, usar auriculares y escuchar músico mientras manejan.

 

PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL

 

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 317-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente S02:55137/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así también la protección de su salud y seguridad.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha emitido diferentes resoluciones estableciendo diversos carteles informativos sobre algunos de los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte público automotor.

Que al respecto, mediante la Resolución N° 1060 del 28 de diciembre de 1994 de la Ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, modificada por la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se determinó que los vehículos afectados al transporte de pasajeros de corta y larga distancia deberían exhibir un cartel informativo sobre el servicio de ATENCIÓN AL USUARIO indicando la línea de cobro revertido, en cada uno de los laterales interiores y en la parte superior de las puertas destinadas al descenso de pasajeros; y en lugar visible en todas las empresas de autotransporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Nacional.

Que la Resolución N° 176 con fecha 21 de marzo de 1996 de la Ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, modificada por la Resolución Nº 295 de fecha 22 de mayo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobó una nueva identificación de los asientos destinados para uso prioritario de personas de movilidad reducida, el que debía ser exhibido en las unidades afectadas a los servicios de transporte público urbano por automotor de pasajeros.

Que por Resolución N° 338 de fecha 10 de mayo de 1996 de la Ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, modificada por la Resolución Nº 295 de fecha 22 de mayo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó una nueva oblea de prohibición de fumar que debería exhibirse en los vehículos de autotransporte de pasajeros de media, corta y larga distancia.

Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios del servicio público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del alcance de la prohibición, por parte de los conductores profesionales del transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional, de poseer aparatos radiofónicos o de reproducción de audio, instalados o portátiles en los vehículos habilitados a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 123 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.

Que, asimismo, mediante la Ley N° 24.449 se sancionó el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial, en cuyo artículo 48 inciso X, se establece la prohibición de conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua, por parte de los conductores de automotores, incluyendo desde luego, a los profesionales a cargo de vehículos de transporte de pasajeros.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia instruir a las empresas prestadoras de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, a los fines que exhiban carteles informativos que permitan a los usuarios tomar conocimiento sobre las mencionadas restricciones, a fin de poder ejercer sus derechos en plenitud.

Que la provisión de los carteles informativos deberá estar fijada con un criterio uniforme.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos fijados a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, resulta menester el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Sustitúyense los Anexos I, II A y II B, aprobados por la Resolución Nº 295 de fecha 22 de mayo de 1997 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por los Anexos I (DI-2017-15430828-APN-SCS#CNRT), II (DI-2017-15431287-APN-SCS#CNRT), III (DI-2017-15431726-APN-SCS#CNRT) de la presente Disposición , para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.

ARTÍCULO 2º – La ubicación del cartel aprobado por el Anexo I será en el interior de la unidad, en lugar visible, detrás del asiento del conductor del vehículo.

ARTÍCULO 3º – El cartel establecido en el Anexo II de la presente, sólo deberá ser exhibido en los vehículos de pasajeros con adaptaciones para el ingreso, permanencia y egreso en forma autónoma y segura de personas en sillas de ruedas. Su ubicación estará en forma visible por sobre los lugares dispuestos a tal fin en la unidad.

ARTÍCULO 4º – La ubicación del cartel aprobado por el Anexo III será en el interior de la unidad, en idénticos lugares donde se ubicaban los sustituidos.

ARTÍCULO 5º – Sustitúyese el cartel interno aprobado por el Anexo III de la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998 de la de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el Anexo IV (DI-2017-15432131-APN-SCS#CNRT) de la presente Disposición, para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidas en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el artículo 4°, del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, cuyo cumplimiento será obligatorio. Su ubicación será en el interior de la unidad, en idéntico lugar donde se ubicaba el sustituido.

ARTÍCULO 6° – La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte automotor debiendo éstas hacer estricto cumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición respetando el formato, tipografía, dimensiones, color y todos los detalles que se explicitan en los Anexos respectivos, y deberán también remover los carteles sustituidos, evitando la coexistencia con los aquí aprobados.

ARTÍCULO 7° – La presente Disposición entrará de vigencia a partir de los TREINTA (30) días, de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° – El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será susceptible de sanción, de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente.

ARTÍCULO 9º – Notifíquese a través de la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 10º- Notifíquese a todas las Gerencias y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 11º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/08/2017 N° 60413/17 v. 23/08/2017

Fecha de publicación 23/08/2017

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