Guía con toda la información que tenés que saber cuando viajás en colectivo

Si es de noche ¿puedo subir o bajar del colectivo fuera de la parada?

Sí, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana podés subir o bajar del colectivo en la esquina que le indiques al chofer, aunque no sea la parada.

Si el chofer no cumple, podés hacer la denuncia en:

  • la empresa de transporte de colectivos o
  • la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

Tenés que tomar estos datos para denunciar: línea de colectivo, número de interno, lugar, fecha y hora del hecho, etc.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9 Cap. 9.2.3 g).

Cuando llueve ¿puedo subir o bajar del colectivo fuera de la parada?

Sí, cuando llueve, el chofer tiene que dejarte subir o bajar del colectivo en la esquina que le indiques, aunque no sea la parada.

Si el chofer no cumple, podés hacer la denuncia en:

  • la empresa de transporte de colectivos o
  • la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

Tenés que tomar estos datos para denunciar: línea de colectivo, número de interno, lugar, fecha y hora del hecho, etc.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9 Cap. 9.2.3 g).

Si soy una persona con discapacidad ¿puedo subir o bajar del colectivo en cualquier lugar que no sea la parada?

Sí, si sos una persona con discapacidad, durante las 24 horas del día, el chofer tiene que dejarte subir o bajar del colectivo en la esquina que le indiques, aunque no sea la parada.

Si el chofer no cumple, podés hacer la denuncia en:

  • la empresa de transporte de colectivos o
  • la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

Tenés que tomar estos datos para denunciar: línea de colectivo, número de interno, lugar, fecha y hora del hecho, etc.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9 Cap. 9.4.7 a).

¿Tengo la obligación de dar el asiento en el colectivo?

Tenés la obligación de dar el asiento en el colectivo si te sentás en los asientos reservados para:

  • Embarazadas
  • Adultos mayores o
  • Personas con discapacidad

En cada colectivo tiene que haber un cartel que indique cuáles son estos asientos.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1. g).

Si estoy embarazada ¿tengo derecho a viajar sentada?

Si. Si estas embarazada, podés usar alguno de los 2 asientos reservados que están cerca de las puertas. Los pasajeros deben cederte el asiento.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1.(g. y Cap. 9.2.2.

¿Puedo escuchar música en el colectivo?

Sí, siempre que uses auriculares. Está prohibido el uso de equipos que emitan sonido.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.2.g).

¿El chofer puede escuchar la radio mientras maneja?

No. El chofer no puede usar aparatos para escuchar música o radio.

Si el chofer no cumple, podés hacer la denuncia en:

  • la empresa de transporte de colectivos o
  • la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

Tenés que tomar estos datos para denunciar: línea de colectivo, número de interno, lugar, fecha y hora del hecho, etc.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.3 i).

¿Puedo subir al colectivo aunque esté lleno?

Si el conductor te indica que el colectivo está completo, no podés subir. El chofer no debe permitir que suban al colectivo más pasajeros que los autorizados, tanto sentados como parados. La cantidad autorizada depende de cada vehículo.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1 a).

¿El chofer del colectivo puede hacer frenadas o aceleraciones bruscas?

No, el chofer tiene prohibido hacer frenadas o aceleraciones bruscas.

Si el chofer no cumple, podés hacer la denuncia en:

  • la empresa de transporte de colectivos o
  • la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

Tenés que tomar estos datos para denunciar: línea de colectivo, número de interno, lugar, fecha y hora del hecho, etc.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.3 c).

¿Puede circular el colectivo con las puertas abiertas?

No, el colectivero tiene prohibido circular con las puertas abiertas.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.3 h).

¿Está bien que el chofer pare lejos del cordón de la vereda para que los pasajeros podamos subir o bajar del colectivo?

No. El chofer tiene la obligación de acercarse lo más posible a la vereda para que los pasajeros suban o bajen del colectivo.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.3 f).

¿Puedo fumar en el colectivo?

No, está prohibido fumar. El chofer tampoco puede fumar.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1 h).

¿Puedo viajar con animales en el colectivo?

No, los animales no pueden viajar en colectivo pero, si sos persona con discapacidad, podés viajar con tu perro guía. Si el chofer no te deja subir con tu perro guía, podés hacer la denuncia en:

  • la empresa de transporte de colectivos o
  • la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

Tenés que tomar estos datos para denunciar: línea de colectivo, número de interno, lugar, fecha y hora del hecho, etc.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1 h).

¿Puedo viajar en colectivo con valijas o bultos grandes?

Sí, pero los bultos o valijas no deben dificultar que los demás pasajeros pasen por el pasillo o puedan ubicarse.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.2 d).

¿Puedo asomarme por la ventanilla cuando viajo en colectivo?

No. No podés asomarte, sacar los brazos o cualquier parte del cuerpo por las ventanillas del colectivo.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.2 h).

¿Qué pasa si un pasajero incomoda a los demás en el colectivo?

Si un pasajero incomoda al resto del pasaje o al conductor, el chofer tiene que bajarlo. Puede pedir el auxilio de la policía.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.3 a).

¿Los menores pagan boleto en el colectivo?

Los niños menores de 2 años no pagan boleto. Los de más de 2 años, sí.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.2 b).

¿Puedo viajar con mi hijo menor en el asiento de adelante del colectivo?

Los menores de 12 años no pueden viajar en los asientos delanteros del colectivo. Los de más de 12 años, sí.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1 d).

Si soy una persona mayor ¿tengo alguna prioridad cuando viajo en colectivo?

Si sos un adulto mayor, podés usar alguno de los asientos reservados que están cerca de las puertas. Los demás pasajeros deben darte el asiento.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1.(g. y Cap. 9.2..2.

Si soy persona con discapacidad ¿tengo alguna prioridad cuando viajo en colectivo?

Si sos persona con discapacidad tenés estas prioridades:

  • Podés usar alguno de los asientos reservados que están cerca de las puertas.
  • Podés viajar con tu perro guía.
  • Podés viajar con el elemento de asistencia que uses (muletas, silla de ruedas, etc.).
  • Los demás pasajeros deben cederte el asiento.
  • Podés subir o bajar del colectivo en cualquier esquina, aunque no haya parada de colectivo.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1.(g. y Cap. 9.2..2.

Si soy persona con discapacidad ¿puedo viajar gratis en colectivo?

Si tenés el Certificado Único de Discapacidad (CUD) podés viajar gratis en colectivo. Recortá la parte inferior del CUD, debajo del troquelado,  y llevala siempre con vos.  Recordá llevar también tu DNI.

Si no sacaste el CUD y tenés el certificado de discapacidad anterior al CUD, para viajar gratis en colectivo tenés que hacer el trámite en la Secretaría de Transportes www.buenosaires.gob.ar/copidis/cio/transporte

El pasaje de tu acompañante es gratis si así lo permite tu certificado. Si no lo permite, tu acompañante tiene que pagar.

Decreto 38/2004

Si soy empleada doméstica ¿tengo descuento si viajo en colectivo?

Sí; si sos empleada doméstica podés viajar con el descuento de la tarifa social en los colectivos de todo el país donde funciona la tarjeta SUBE.

Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte.

Soy jubilado o pensionado ¿tengo descuento si viajo en colectivo?

Sí, si sos jubilado o pensionado podés viajar con el descuento de la tarifa social en los colectivos de todo el país donde funciona la tarjeta SUBE.

Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte.

Como veterano de la guerra de Malvinas, ¿tengo descuento si viajo en colectivo?

Sí, si sos veterano de la guerra de Malvinas podés viajar con el descuento de la tarifa social en los colectivos de todo el país donde funciona la tarjeta SUBE.

Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte.

Tengo un plan social, ¿puedo viajar con descuento en el colectivo?

Sí. Si, por ejemplo, sos beneficiario de:

  • la Asignación Universal por Hijo.
  • la Asignación por embarazo.
  • el programa Jefes de Hogar.
  • el Plan PRO.GRE.SAR.
  • el Programa Ingreso Social con Trabajo.
  • los Programas Argentina Trabaja y Ellas Hacen.

Podés viajar con el descuento de la tarifa social en los colectivos de todo el país donde funciona la tarjeta SUBE.

Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte.

Si soy monotributista social ¿tengo descuento si viajo en colectivo?

Sí, si sos monotributista social podés viajar con el descuento de la tarifa social en los colectivos de todo el país donde funciona la tarjeta SUBE.

Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte.

¿Qué tengo que hacer para viajar en colectivo con descuento si soy beneficiario de la tarifa social?

Para que te hagan el descuento cuando viajás en colectivo si sos beneficiario de tarifa social, tenés que registrar tu tarjeta SUBE. Consultá en https://www.sube.gob.ar/tarifa-social.aspx

Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte.

Me olvidé la tarjeta SUBE ¿El chofer del colectivo me puede vender el pasaje?

No. El chofer tiene prohibido vender boletos o cobrar el viaje en forma directa. Solo podés viajar si tenés tarjeta SUBE.

Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2..2. b)

Mi hijo va al jardín de infantes ¿tiene que pagar boleto para viajar en colectivo?

Si tu hijo va al jardín de infantes en CABA, puede usar el boleto estudiantil que le permite viajar gratis.

Para tener este beneficio tiene que ir a una sala de 4 o 5 años de un colegio de la ciudad. El colegio tiene que ser público o privado subsidiado en su totalidad por el Estado.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.

Si voy al colegio primario ¿tengo que pagar boleto para viajar en colectivo?

Si vas al colegio primario en CABA, podés usar el boleto estudiantil que te permite viajar gratis.

Para tener este beneficio tenés que estudiar en un colegio público de la ciudad o privado que esté subsidiado en su totalidad por el Estado.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.

Si voy al colegio secundario ¿tengo que pagar boleto para viajar en colectivo?

Si vas al colegio secundario en CABA, podés viajar gratis usando el boleto estudiantil.

Para tener este beneficio tenés que ir a un colegio público de la ciudad o privado que esté subsidiado en su totalidad por el Estado.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.

Si soy alumno de una escuela especial ¿tengo que pagar boleto para viajar en colectivo?

Sí, si sos alumno de una escuela especial podés viajar gratis usando el boleto estudiantil.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.

Si voy a un Centro de Formación Profesional de CABA ¿puedo usar el boleto estudiantil?

Sí, si sos alumno de un Centro de Formación Profesional (CFP), podés viajar gratis usando el boleto estudiantil.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.

Si vivo en provincia y estudio en CABA ¿puedo usar el boleto estudiantil?

Sí. Sí vivís en provincia podés usar el boleto estudiantil en el transporte suburbano siempre que estudies en un colegio de la CABA público o privado subsidiado en su totalidad por el Estado.

Transporte suburbano es aquel que va más allá de CABA y recorre una distancia larga, por ejemplo, 40 Km.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.

¿Cuándo puedo usar el boleto estudiantil?

Podés usar el boleto estudiantil los días que hay clase.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 3.

¿Cuántos viajes puedo hacer con el boleto estudiantil?

Podés hacer 4 viajes por día y hasta 50 viajes mensuales.

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 3.

¿Qué tengo que hacer para tener el boleto estudiantil?

Para viajar con el boleto estudiantil tenés que tener una credencial impresa que podés tramitar en www.buenosaires.gob.ar/boletoestudiantil

Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA.

 

Fuente:

Argentina.gob.ar

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