Cambio en el criterio «Año-Modelo» permitirá que circulen colectivos con más de 10 años de antigüedad

Mediante una resolución, el Ministerio de Transporte modificó el criterio para la determinación del «año modelo». Ya no será el consignado como tal en el certificado de fabricación del chasis, sino el de su registración en el Título de Propiedad Automotor.

Una modificación en el criterio de cómputo, permitirá la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros de más de 10 años de antigüedad, tope que fija la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

Por medio de la Resolución 14/2019 del Ministerio de Transporte, que encabeza Guillermo Dietrich, el Gobierno modificó el criterio para la determinación del «año modelo», el que se toma como referencia para el cálculo.

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Hasta hoy, una resolución del año 2001 fijaba como «año modelo» el consignado como tal en el certificado de fabricación o nacionalización del chasis, independientemente de la fecha de su registración. De ahora en más, se tomará como referencia la fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.

El Gobierno extiende por un año el permiso para la circulación de colectivos y micros con más de 10 años de antigüedad

SIN DESGASTE:

En sus considerandos, la resolución explica que se ha verificado que los ómnibus de la categoría M3 (vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos además del asiento del conductor, y un peso máximo mayor a 5 toneladas) son armados en etapas.

En primer término se construye un chasis sin cabina, el cual es provisto por una terminal automotriz, y una carrocería que se monta sobre éste, fabricada y ensamblada por una fábrica carrocera. Este proceso puede insumir muchos meses o incluso años, lo que evidencia que asignar el año modelo del chasis no resulta un criterio idóneo a los fines de contabilizar la antigüedad legal del rodado.

La misma situación, según la resolución, se verifica con las unidades de las categorías M1 (vehículos que no contienen más de 8 asientos además del asiento del conductor) y M2 (vehículos con más de 8 asientos, además del asiento el conductor, pero que no exceden las 5 toneladas).

Para la norma resulta «razonable» considerar que «la vida útil de un ómnibus se empieza a consumir a partir de que el mismo es puesto en servicio», ya que antes no genera desgaste ni demérito alguno».

Por ello resulta pertinente establecer como «año modelo» el consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor, que es el que refleja la última etapa de su producción y la efectiva puesta en servicio del ómnibus.

 

Fuente:

Ministerio de Transporte

El Cronista

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