Buenos Aires avanza en la instalación de cámaras de seguridad en los colectivos

El ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy las especificaciones técnicas para la instalación de cámaras de seguridad en cada uno de los 9.000 colectivos que trabajan en el territorio bonaerense, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

En abril pasado, la gobernadora María Eugenia Vidal había reglamentado mediante el decreto 342/18 el “establecimiento y regulación de las Cámaras de Seguridad en las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires”, tras aprobarse la ley 14.897 a principios de 2017 en la Legislatura bonaerense.

La norma obligaba a las empresas de colectivos que circulaban por el territorio a instalar cámaras de seguridad y también preveía inhabilitaciones para aquellas que no cumplieran con la medida, pero ese artículo de la normativa no había sido reglamentado por lo que las empresas no cumplían con la disposición.

En ese marco, este viernes mediante la resolución publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Seguridad que encabeza Cristian Ritondo oficializó las especificaciones técnicas que “deberán reunir el equipamiento a instalarse en las unidades de transporte público”.

De acuerdo a la resolución, esa cartera propiciará un sistema “que permita el acceso a la visualización de hechos relevantes en materia de seguridad, ya sea en tiempo real o en su caso después de acontecidos, razón por la cual, sus elementos constitutivos deberán ser de calidad profesional utilizando estándares abiertos de la industria “.
Agrega que “cada unidad deberá contar con al menos cuatro cámaras, de las cuales una cámara visualizará el acceso de ascenso de pasajeros, una el interior del vehículo, una la puerta de descenso y la cuarta tomará la vista externa delantera en dirección al recorrido de circulación”.

En tanto, afirma que las unidades que cuenten con puerta de descenso central y trasera “deberán contar con una quinta cámara que asegure la vista de ambas puertas de descenso”.

También la unidad deberá contar con dispositivos antipánico que permitan enviar una alarma al Centro de Monitoreo en caso de emergencias y un GPS que brinde información del posicionamiento geográfico y velocidad del móvil.

“El sistema permitirá almacenar en modo local el video de las cámaras por un período de 30 días mediante la implementación de un sistema de administración y almacenamiento de video instalado a bordo, que contará con un sistema de transmisión inalámbrico apto para enviar las imágenes de las cámaras remotamente al Centro de Monitoreo, cuando esto es requerido”, expresa la resolución.

 

LA RESOLUCIÓN

Seguridad en Colectivos con Camaras de Seguridad by Colectibondi on Scribd

RESOLUCIÓN N° 1578-MSGP-18

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 26 de octubre de 2018

VISTO la Ley N° 14.897, el DECTO-2018-342-GDEBA-GPBA y el expediente N° 21.100-153.836/18, mediante el cual se propicia la aprobación de las condiciones técnicas mínimas que deberá reunir el equipamiento a instalarse en las unidades de transporte público de pasajeros, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 14.897 y su Reglamentación aprobada por DECTO-2018-342-GDEBA-GPBA, se impuso el régimen para el establecimiento y regulación de las Cámaras de Seguridad en las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que el citado Decreto estableció como autoridad de aplicación, entre otras, a esta cartera ministerial; Que por la presente se determinan las características y recomendaciones técnicas mínimas para la instalación de cámaras de seguridad en sistemas de transporte público de pasajeros, cuyas señales deberán ser aptas para converger a un Centro de Monitoreo que oportunamente este Ministerio de Seguridad indicará; Que se propicia un sistema que permita el acceso a la visualización de hechos relevantes en materia de seguridad, ya sea en tiempo real o en su caso después de acontecidos, razón por la cual, sus elementos constitutivos deberán ser de calidad profesional utilizando estándares abiertos de la industria.

Que cada unidad de transporte deberá contar con al menos cuatro cámaras, de las cuales una cámara visualizará el acceso de ascenso de pasajeros, una el interior del vehículo, una la puerta de descenso y la cuarta tomará la vista externa delantera en dirección al recorrido de circulación. También contará con dispositivos antipánico que permitan enviar una alarma al Centro de Monitoreo en caso de emergencias y un módulo de GPS que brinde información del posicionamiento geográfi co y velocidad del móvil.

Que las unidades que cuenten con puerta de descenso central y trasera deberán contar con una quinta cámara que asegure la vista de ambas puertas de descenso.

Que el sistema permitirá almacenar en modo local el video de las cámaras por un período de 30 días mediante la implementación de un sistema de administración y almacenamiento de video instalado a bordo. Así mismo contará con un sistema

de transmisión inalámbrico apto para enviar las imágenes de las cámaras remotamente al Centro de Monitoreo, cuando esto es requerido, de manera de no dispensar ancho de banda en forma constante.

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Transporte, la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y la Dirección Provincial de Telecomunicaciones;

Que asimismo ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 14.989, y el DECTO- 2018-342-GDE-BA-GPBA;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar las condiciones técnicas mínimas que deberá reunir el equipamiento a instalarse en las unidades de transporte público de pasajeros comprendidas en la Ley N° 14.897 y el DECTO-2018-342- GDEBA-GPBA y que como Anexo Único (IF-2018-23470765-GDEBA-DGCHMSGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notifi car y publicar en el Boletín Ofi cial. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo, Ministro

ANEXO ÚNICO

Características del sistema
1. Cámaras fijas
Se recomiendan las siguientes características técnicas mínimas para un mejor aprovechamiento del sistema:
• Protección Anti-vandálica
• Construcción Carcaza Minidomo Metálica IP54 (No se aceptarán cámaras de otro tipo). Si alguna cámara fuera montada en el exterior del vehículo, por ejemplo la que apunta hacia la vista externa delantera en dirección al recorrido de circulación, éste deberá ser con protección IP67.

• Grado de protección de resistencia contra impactos mecánicos nocivos, debido a que serán instaladas en zonas de constante exposición a golpes/vandalismo: IK10

• Resolución:1920x1080p / 2Megapixel y 1280x720p / 1Megapixel (según corresponda a cada cámara)
• Cuadros por seg 25/30fps@1080P, 25/30/50/60fps@720P
• Escaneo Progresivo
• ShutterElectronico PAL: 1/25~1/100000s NTSC: 1/30~1/100000s
• Iluminación mínima 0.02Lux/F1.4, 0Lux IR ON
• Relación S/N Mas de 45dB
• Cantidad mínima de led IR: 12 o cumplir con Distancia real de iluminación infrarroja: 8m
• Encendido IR Control Automático / Manual
• Lente: 2.8mm fi jo
• Apertura máxima F1.4
• Mínima distancia de enfoque 300mm
• Pan / Tilt / Rotation Manual
• Tilt: 0° ~ 90° Rotation: 0° ~ 360°
• Salida de Video DIN (tipo Aviación)
• Conmutación Día/Noche Auto (ICR)
• OSD Menú en español
• Modo BLC / HLC / DWDR
• WDR DWDR
• Control de Ganancia Automático
• Reducción de Ruido 2D
• Balance de Blancos Auto / Manual
• IR Auto
• Certifi caciones mínimas: CE (EN55032, EN55024, EN50130-4) FCC (CFR 47 FCC Part 15 subpartB, ANSI C63.4-2014)
• Fuente de Alimentación 12VDC
• Consumo Máximo 4W (12V DC, IR encendido)
• Temperatura de operación -40°C ~ +60°C / 90% RH
• Cámara de visualización del acceso de ascenso de pasajeros: 720p
• Cámara de visualización general del interior del vehículo: 1080p
• Cámara de visualización de la/s puerta/s de descenso: 720p
• Cámara de visualización de la vista externa delantera en dirección al recorrido de circulación: 1080p
2. Sistema de administración de VideoMóvil
El sistema de administración de video deberá ser una solución apta para ser implementada en vehículos de transporte de
personas y adecuarse a las siguientes recomendaciones:
• Soportar video móvil con tecnología HDTVI
• Grabación y visualización en tiempo real

• El video se deberá visualizar por red inalámbrica: 3G / 4G / WIFI con las siguientes características: 3G(WCDMA) y 4G(F-DD-LTE), Wi-Fi: 802.11 b/g/n, 2.4GHz(Base), 802.11AC 5.8G WIFI (Personalizable)

• El dispositivo debe admitir la conexión de diversos accesorios tales como lector de tarjetas, sensor de combustible, botón de emergencia, etc
• Deberá cumplir con los requisitos de dispositivos móviles EN50155 ó ISO16750

• Se deberán utilizar materiales y estructura de amortiguación para absorber vibraciones y así proteger componentes sensibles del sistema.

• La fuente de alimentación deberá proteger al dispositivo en todo momento, dado que el suministro de energía es variable a causa de los cambios de voltaje de la batería a lo largo de la conducción, la misma tendrá (+ 9 a + 32 VDC), entrada 9 a 32 VDC.
• El consumo máximo no podrá superar 20W (sólo el sistema sin las cámaras)
• Deberá contar con los canales de audio y video (interfaz tipo Aviación), de acuerdo a la cantidad de cámaras por vehículo.
• Alarmas E/S: 4/2
• Conectores de aviación especializados que garantizan la estabilidad de la señal
• Inicio de encendido y retardo de apagado (confi gurable 0 a 30min.)
• El modo de operación deberá ser mediante: Ratón, IR Control remoto y mediante Web ó App.
• Deberá trabajar entre temperaturas de -10 °C a +55 °C.
• Deberá soportar una humedad desde el 10% al 90%
• Contará con una protección de apagado mediante contraseña, evitando la pérdida de datos
• Contar con ubicación GPS. El módulo GPS deberá ser integrado, recibir información de la ubicación del vehículo y reportarla al centro de monitoreo para luego ser rastreado en el mapa del sistema de administración de video.
• El sistema de administración de video deberá generar alarmas en el Centro de Monitoreo del Ministerio de Seguridad, que indiquen cuando una cámara de una unidad de transporte colectivo de pasajeros no se encuentra en funcionamiento, no transmitiendo video, o bien, pantalla en negro (previsión de haber sido obstruida totalmente)

• Grabación de resguardo sobre tarjeta SD cuando el disco duro se encuentre dañado o inoperable HDD/SSD
• Entrada de Video: cámaras analógicas, resolución hasta 1080p mínimo 4 canales, aunque deberá estar de acuerdo a la cantidad de cámaras por vehículo (5 cámaras para aquellas unidades de transporte público con 2 puertas de descenso).

• Entrada de Audio: conectores de aviación (nivel linear, 1kΩ) mínimo 4 canales, aunque deberá estar de acuerdo a la cantidad de cámaras por vehículo (5 cámaras para aquellas unidades de transporte público con 2 puertas de descenso).

• Salida de Video 1920×1080p/60Hz, 1280×1024/60Hz, 1280×720/60Hz, 1024×768/60Hz,
• Salida de Audio: 1-ch; Conectores de aviación (nivel lineal,600Ω)
• Compresión Video: H.264 mínimo
• Resolución de la codifi cación del video: 1080p/720p/WD1/4CIF/2CIF/CIF
• Cuadros por segundo: PAL: 1 a 25fps, NTSC: 1 a 30fps
• Compresión de audio: G.711
• Soporte de al menos 2 streams de video
Deberá poseer como mínimo las siguientes Interfaces Externas
• Audio de 2 vías compresión G722
• Sensores de entrada: 4 high/low entradas de señal
• Entrada de Alarma: 4 high/low entradas de señal
• Salida de Alarma: 1 Interfaz de red 10M/100M, RJ45 Ethernet
• Interfaces serial: 2 × RS-232, 1 × RS-485
• Tarjeta SD: 1 SD/SDHC/SDXC slot, Mínimo 128 GB
• 1 Interfaces CAN
3. Sistema de almacenamiento
El sistema de almacenamiento deberá contar con puerto SATA para HDD y la capacidad mínima, de almacenar 30 días de video en la máxima resolución de cada cámara, junto al sistema operativo, audio y posicionamiento de GPS (máxima resolución de cámara, grabación 15fps@1080P ó 15fps@720P según corresponda por ubicación de la cámara, suponiendo ciclos de trabajo de al menos 18hs/día, sin reducir el bitrate para cada resolución de manera de no perder información) para la totalidad de las cámaras solicitadas y admitir Tarjeta SD de 128 GB como mínimo. La capacidad mínima del HDD para unidades de 4 cámaras será de 2TB y para unidades de 5 cámaras de 4TB.
El contenedor de disco duro deberá ser Anti-vibración diseñado para hacer frente a diversos grados de vibración y golpes. El disco se alojará dentro del mismo, con un control de temperatura inteligente para mantener el sistema funcionando normalmente todo el tiempo, además dicho contenedor deberá tener interfaz USB para exportación de datos. Deberá soportar discos de 2.5 ̈
(HDD/SSD).
4. Monitor TFT LCD 7”
Deberá cumplir las siguientes recomendaciones:
• Tamaño: 7”
• Relación de aspecto: 16:9
• Resolución: 800×480
• Puertos de entrada: del tipo aviación con el MDVR
• Alimentación 12V
• Parlantes Internos 2W (16Ω) mínimo
• Grado de Protección: IP53 mínimo
• Consumo no mayor a 3W
5. Sistema de Botón Antipánico
Se deberá proveer un sistema de alarma tal que permita desde diferentes posiciones dentro de cada uno de los vehículos en cuestión, llevar la señal de alarma al centro de monitoreo designado por la autoridad competente.

El sistema de alarma, deberá estar conformado de tal manera que permita ante una situación puntual, reportar la emergencia al centro de monitoreo y alcanzando en dicho centro tener una indicación clara, visual y sonora, que permita la fácil y rápida ubicación del vehículo en emergencia, como así también interactuar con el sistema de monitoreo de cámaras, para que pase a
prioritario el tratamiento de las imágenes de las cámaras del vehículo que reporta el evento. Además, se deberá proveer capacitación para los usuarios y los respectivos manuales, tanto de administración como una guía rápida para los usuarios.
Para los casos en que no haya cobertura celular, 3G o 4G, se deberá al menos, enviar la posición del GPS y la alarma producida por el botón antipánico. Asimismo, y en forma automática, al ingresar a la zona de cobertura celular (3G/4G) deberá comenzar el envío automático de video.
6. Integración con la Plataforma de Monitoreo

Que independientemente de las recomendaciones técnicas mínimas para la instalación de cámaras de seguridad en sistemas de transporte público de personas, el Ministerio de Seguridad implementará un Centro de Monitoreo, donde deberán converger las señales de video, alarmas producidas por el botón antipánico, geolocalización, etc. de cada unidad móvil, por lo cual, se

solicita que los MDVR a implementar por cada empresa soporten el estándar RTSP, siendo que de otra manera, cada proveedor que así no lo hiciere, debería ofrecer al SDK del streaming para su correcta integración.
7. Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Con el objeto de mantener el equipamiento en perfecto estado operacional, disponible para la captura de imágenes, envío de posición de GPS y accionamiento de alarmas mediante el botón antipánico, se recomienda llevar a cabo mantenimientos rutinarios sobre cada una de las unidades. Mantenimientos preventivos destinados a la conservación de equipos o instalaciones

mediante la realización de revisión y chequeos que garanticen su buen funcionamiento y fi abilidad. Su fi nalidad es evitar o mitigar las consecuencias de los fallos del equipo, logrando prevenir las incidencias antes de que estas ocurran, con acciones de reemplazo de piezas desgastadas, cables deteriorados, etc. sugiriendo que se realicen periódicamente en al menos 3 ocasiones al año. De la misma manera se debería contemplar un mantenimiento correctivo procurando localizar las averías o defectos y corregirlos o repararlos, así como también, la provisión de los repuestos necesarios.

C.C. 12.230

 

Fuente:

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

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