Una línea de colectivos publicó la ley que permite a los pasajeros ascender o descender de la unidad en las esquinas de 22 a 6 de la mañana

La Línea 45 publicó un Tweet donde le informa a todos los pasajeros de colectivos que entre las 22 y las 6 de la mañana es posible ascender o descender de la unidad en la esquina que le indiques al conductor aunque no haya parada. Esto rige solamente para avenidas y calles pero no para el Metrobus.

También se aclara que este tipo de situaciones pueden darse siempre y cuando no se infrinjan leyes de tránsito que comprometan al chofer

🚌 Sí, entre las 22 horas y las 6 de la mañana podés ascender o descender de la unidad en la esquina que le indiques al conductor, aunque no sea la parada. pic.twitter.com/KGJrtdYWhi

— Linea 45 (@linea45oficial) December 19, 2019

 

 

Qué dice la ley

Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.4.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“a) Indicadores verticales.
Deben ser de características similares y uniformes, con no más de dos (2) líneas por parada, donde conste el recorrido que realiza cada línea y la indicación del derecho de los usuarios respecto del ascenso y descenso en horarios nocturnos y en días de lluvia establecido en el inciso a) del artículo 9.4.7. En las paradas de los principales centros de trasbordo de cada línea se deben agregar también las frecuencias nocturnas, pudiendo contener información adicional de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Su contenido sólo puede ser modificado por la Autoridad de Aplicación.“

Artículo 2°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.4.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“a) El transporte colectivo de pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Sólo entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozan permanentemente las personas con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las arterias afectadas al Sistema de Metrobus y en las transversales de la Av. 9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima -Bernardo de Irigoyen y Cerrito –Carlos Pellegrini.“

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.276

Sanción: 14/05/2015

Promulgación: Decreto Nº 167/015 del 05/06/2015

Publicación: BOCBA N° 4656 del 11/06/2015

 

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