Discapacidad: ¿qué dice la reglamentación sobre el pase libre de transporte?

El Ersep multó a una empresa de interurbanos que negó el pasaje gratuito a personas con el certificado de discapacidad.

finales de febrero, el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (Ersep) multó a una empresa de transporte interurbano por negar el traslado gratuito a personas con discapacidad beneficiarias del Pase Único, Libre y Universal expedido por la Secretaría de Transporte, en el marco de la ley 9440.

La situación quedó registrada por los pasajeros que iban en el ómnibus: las personas que acreditaban el Pase se rehusaban a abonar el viaje, y el chofer argumentaba que el beneficio rige para dos pasajeros por colectivo, algo que fue repetido luego por una mujer que se presentó como “sumariante” y que intentó hacer descender a los pasajeros. Una de las mujeres que iba en el ómnibus le observó, incluso, que el chofer que alegaba el cumplimiento de una ley iba hablando por teléfono mientras conducía el ómnibus.

La ley 9440, publicada en diciembre de 2007, instituye el Pase Libre, Único y Universal a personas con discapacidad para ser utilizado en el transporte automotor, y hace extensivo el beneficio a un acompañante en caso de necesidad documentada.

Incluso, para el caso del acompañante, la ley prevé la gratuidad del pasaje cuando el acompañante deba regresar a su actividad y luego volver a buscar a la persona con discapacidad. En ningún momento la legislación menciona un “tope” de pasajeros con Pase por unidad.

En el decreto reglamentario, publicado en septiembre de 2008, tampoco hace mención a una cantidad máxima de personas a trasladar por cada viaje.

Es sobre este punto que el Ersep especifica que los beneficios a favor de las personas con discapacidad deben ser interpretados de manera amplia, al no estar previstas limitaciones o restricciones en la ley provincial.

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