Empresas de colectivos piden la emergencia sectorial para evitar un colapso y advierten por un inminente paro del servicio

Como consecuencia del freno de la actividad económica en medio de la cuarentena obligatoria, la Federación Argentina de Transportadores de Pasajeros (FATAP) le solicitó al Gobierno 23 medidas para lograr la continuidad empresaria y laboral

La extensión de la cuarentena decretada por el Gobierno –que ahora rige hasta el 12 de abril inclusive– comenzó a golpear con contundencia a la ya alicaída economía argentina donde distintas compañías evalúan llevar a cabo despidos ante la caída de sus ingresos.

En ese contexto, la Federación Argentina de Transportadores de Pasajeros (FATAP), que agrupa a empresarios de colectivos de corta y media distancia, emitió una carta dirigida al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en la que reclama 23 medidas económicas y que se declare la emergencia de la actividad, al tiempo que advirtieron por un paro inminente del servicio a nivel nacional dada la crítica situación que atraviesan.

Fuentes de sector señalaron a Infobae que en el contexto actual las empresas no pueden hacer frente al pago de salarios y de gastos como combustibles. Asimismo,alertaron que no de haber respuesta por parte del Gobierno, habrá un paro general de transporte urbano de pasajeros.

Los empresarios del sector reclamaron por “la desigual proporción en el reparto de subsidios entre el interior del país y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”.

En tanto, señalaron que la reciente decisión de prolongar la cuarentena para todo el país los obliga a obrar con responsabilidad en el planteo final acerca de “la cuantificación del déficit total acumulado, para su ulterior e inmediata compensación”.

 Nos encontramos como sector al borde del colapso, sin que, hasta la fecha, se atiendan las dificultades y quebrantos que estamos experimentando

Destacaron que son una de las actividades que más fuentes de trabajo del país con más de 33.700 familias y otra significativa cantidad de personal empleado de forma indirecta.

“En un contexto de absoluta incertidumbre y con íntegra actitud colaborativa, recurrimos respetuosamente a su persona (por el Jefe de Gabinete),con el propósito de que tenga a bien proceder de forma urgente y tome las acciones que estime pertinentes para que el sector pueda afrontar los costos producidos por la pandemia y las restricciones dispuestas, declarando la emergencia sectorial”, señalaron desde FATAP, federación que está integrada por 14 cámaras que representan al mayor números de empresas del todo el país.

“En este difícil presente, en el que trabajadores y empresas responsables, están realizando denodados esfuerzos para continuar prestando un servicio esencial para los que están al frente de la asistencia médica, o en las calles controlando la circulación social, nos encontramos como sector al borde del colapso, sin que, hasta la fecha, se atiendan las dificultades y quebrantos que estamos experimentando”, remarcaron los empresarios de FATAP.

 Nos encontramos como sector al borde del colapso, sin que, hasta la fecha, se atiendan las dificultades y quebrantos que estamos experimentando

“Durante estos primeros 12 días del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ las empresas del interior abruptamente dejaron de percibir un 38,7% del mayor de los ingresos del sector, siendo este el cobro por cada viaje realizado por los pasajeros que abonan las tarifas plenas”, expresaron.

las empresas piden fondos para pagar sueldos, subsidios adicionales, exenciones para el pago de impuestos, suspensión de cánones, cargas sociales y peajes, entre otras medidas. También la “refinanciación y otorgamiento de nuevos planes de regularización de impuestos, incluidos los planes que por cualquier motivo se hayan caído con anterioridad a la declaración de emergencia”.
Las 23 medidas económicas y laborales
Asignación de montos con destino específico al pago de los sueldos y cargas sociales de todo el personal debidamente registrado por las empresas;

2) Facilitar el otorgamiento de subsidios adicionales que permitan el funcionamiento de las empresas del transporte público de corta, media y larga distancia del interior abocadas a la asistencia de movilidad esencial;

3) Exigir que las jurisdicciones provinciales y/o municipales, firmantes del Convenio establecido por Resolución MTR N° 14/2020 transfieran las acreencias comprometidas en la justa cantidad respetando los plazos establecidos;

Exención del pago de impuestos de cualquier tipo y categoría mientras dure la emergencia, en particular el Impuesto a los Combustibles Líquidos y el dióxido de carbono;

5) Suspensión del canon que se abona en concepto de toque de dársena en las terminales de todo el territorio nacional y de los pagos de alquileres y expensas por locales de las mismas infraestructuras, cuando no estén en funcionamiento;

6) Promover la suspensión del pago del cualquier tipo de Canon o Tasa de imputación directa al Transporte Público de pasajeros;

Exención del pago de peajes rutas nacionales y provinciales;

8) Exención del pago de Cargas Sociales durante los meses de suspensión;

9) Promover que la CNRT y las respectivas Autoridades Competentes de cada jurisdicción permitan que continúen vigentes en el parque móvil autorizado aquellas unidades cuyos seguros sean dados de baja de forma transitoria y/o tengan la RTO / VTV vencida durante el cese total o parcial de servicios, siendo que dichas unidades no serán utilizadas mientras dure la reducción forzosa de servicios;

10) Inmediata asignación del REPRO sobre los F.931 vigentes de cada prestadora, sin limitación de cantidad de empleados beneficiarios para el sector;

Eliminación del pago de comisiones del sistema SUBE en todo el país;

12) Suspender la exigencia del pago de Aportes y Contribuciones Patronales para el otorgamiento de las compensaciones económicas afectadas a la actividad;

13) Compensación de los pasajes para personas con discapacidad, estudiantes de todos los niveles, del personal afectado a tareas esenciales, y otros beneficiarios de gratuidades o bonificaciones vigentes, utilizando la base tarifaria de aplicación real;

14) Facilitar mientras dure la emergencia de todos los elementos de prevención del contagio a todos los agentes que realicen tareas de conducción y fiscalización;

15) Otorgamiento de combustible sin cargo y conforme a cupos ajustados de compras históricas de cada empresa y exigencias de movilidad ocasionales, para el funcionamiento considerado esencial mientras dure la emergencia, así como también el otorgamiento de combustible a precio diferencial a aquellas prestadoras que no son beneficiarias de las compensaciones complementarias transferidas conforme la Resolución MTR N° 14/2020.

Medidas de carácter laboral, judicial fiscales y bancarias
Refinanciación y otorgamiento de nuevos planes de regularización de impuestos, incluidos los planes que por cualquier motivo se hayan caído con anterioridad a la declaración de emergencia;

17) Suspensión de ejecuciones por cualquier tipo y naturaleza, incluidas las ejecuciones de multas que lleva adelante la CNRT y de toda otra Autoridad Competente, promoviéndose la adhesión de lo mismo a las respectivas autoridades de las distintas jurisdicciones provinciales y municipales;

18) Suspensión de la aplicación de sanciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo;

Suspensión de los embargos múltiples de cuentas bancarias por parte del BCRA.

20) Implementación de trámites urgentes para acceder al Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC);

21) Establecimiento de mecanismos que permitan adaptar la dotación de mano de obra a la nueva realidad operativa de los servicios, vía jubilación de aquellos conductores que cumpliendo las condiciones para el acceso al beneficio de la jubilación a los 55 años optan por no hacerlo y establecimiento de esquemas de licenciamiento rotativo del personal;

22) Reasignar los créditos fiscales disponibles de cada prestador para ser afectados al pago de impuestos;

23) Arbitrar ante las respectivas Autoridades de Trabajo de todo el país las instancias de negociación que convaliden la inmediata sanción de Conciliación Obligatoria, en plena atención a la situación de descripta, ante reclamos que se susciten durante y posteriores a la duración de la Emergencia.

 

Fuente:

Infobae

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