A días del regreso de la Línea 141, una nueva resolución CADUCÓ el piso de la empresa

Luego de idas y venidas, la línea había comenzado a prestar servicio nuevamente y comenzar a pagar los sueldos adeudados. La información fue conociéndose a través de comunicados oficiales que realizó la empresa.

Mediante la resolución N° RESOL-2020-39-APN-SECGT#MTR resolvieron declarar la «caducidad del permiso otorgado» a MAYO SATA – Línea 141.

 

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del permiso otorgado mediante la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 23 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la traza identificada con el número
141, de la cual resulta ser titular la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CUIT N° 33-54635568-9 – Código N° 2019), con motivo de haberse constatado el abandono del servicio por parte de la permisionaria, conforme surge del informe de clausura identificado como IF-2020- 40469266-APN-GALYJ#CNRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por extinta la relación jurídica que vincula a la firma MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CUIT N° 33-54635568-9) con el ESTADO NACIONAL en relación a todos los servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional, cualquiera fuera la modalidad de servicio con la que dicha empresa se encontrare inscripta en el o los registros correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma interesada, haciéndole saber que, conforme lo prescripto en el artículo 8°
de la Ley N° 21.844, la presente resolución es susceptible de los recursos previstos en los artículos 84, 89 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 -T.O. 2017, así como el Recurso Judicial de Apelación Directo ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y a las entidades representativas del transporte de pasajeros por automotor. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

 

Fuente:

Boletín Oficial

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