El Ministerio de Transporte de la Nación publicó los protocolos para los viajes en micros

El Ministerio de transporte de la Nación publicó los protocolos para el regreso de los viajes en micros interurbanos y de larga distancia

La resolución RESOL-2020-222-APN-MTR deroga el artículo 2° de la
Resolución N° 64 del 18 de marzo de 2020 y levanta la suspensión total
dispuesta para de los servicios de transporte automotor y ferroviario de
pasajeros interurbanos e internacionales.

¿Quénes pueden viajar?

Las personas habilitadas para utilizar los servicios de transporte alcanzados
por la Resolución 222/2020 del 14 de octubre de 2020 del Ministerio de
Transporte:
• Deberán portar el «CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN
– EMERGENCIA COVID-19» y/o mostrar el permiso emitido por la aplicación
«CUIDAR» en su dispositivo móvil. Las personas exceptuadas para acceder
al certificado aparecen mencionadas en el artículo 11 del Decreto
792/2020 del 11 de octubre de 2020.
• Además, el artículo 22° del Decreto 792/2020 establece que también se
permite el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e
interjurisdiccional para las personas que deban asistir a la realización de
tratamientos médicos, y que podrán hacerlo en caso de requerirlo por un
acompañante.
Las personas con actividades y servicios esenciales y quienes pueden acceder
al certificado son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico
aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del
Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno
argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y
al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno
argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que
necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen
reunión de personas.8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros
insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto
N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a
las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de
alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y
generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de
emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y
estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de
comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto
domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes
cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos
de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y
artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos
de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las
atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con
sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa
N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias
mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de
género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y
seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los
términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6,
7 y 9.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión
Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –
ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°,
inciso 1.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que
reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares
presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su
actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos
protocolos.

 

ITEMS A TENER EN CUENTA

• Para la reanudación tanto del transporte automotor como del ferroviario
interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, se deberán aplicar los
protocolos de los comités de crisis de prevención del Covid-19 para
transporte automotor y para transporte ferroviario creados por la
resolución N°60 del 13 de marzo de 2020.
• Los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada
servicio, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los
Gobernadores de las Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
• La CNRT fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores
de transporte alcanzados por la RESOL-2020-222-APN-MTR.
• El chofer y su acompañante deberán mantener una distancia de
seguridad de 1,5 mts.
• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de
cama personal.
• Cuando el diseño de las unidades lo permita, deberá instalarse una
aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta
deberá ser de un material transparente, de manera que no afecte las
condiciones de visibilidad.
• Los pasajeros que quieran usar estos servicios deberán contar con el
Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
• Las empresas de transporte alcanzadas por la RESOL-2020-222-APNMTR, en todas sus operaciones de venta o reserva de pasajes
procurarán utilizar medios no presenciales de compra.
• Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares
adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana sin prejuicio del distanciamiento social, que sí
deberán respetar con el resto de los pasajeros.
• Teniendo en cuenta el rol fundamental como barreta térmica y
aislamiento de las cortinas de las ventanillas de las unidades del
transporte automotor, estas no serán removidas. Por ende, se deberán
extremar las medidas de sanitización de dichos elementos.
• En cuando a los asientos de los vehículos, se deberá extremar las
medidas de sanitización de dichos elementos.
• Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las
tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino,
procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y
descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.
• Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir
la propagación del Covid al personal de trabajo y a los pasajeros y
pasajeras.
• El uso de barbijo o tapaboca es obligatorio en todo momento: en la
estación/terminal, en viaje y al descender.

En la estación/terminal

• Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y el
egreso.
• Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan factor
de riesgo.
• Deberá aumentarse la frecuencia de limpieza de baños y lugares
públicos en Terminales y Estaciones, que deberá realizarse con
productos desinfectantes y con una frecuencia que vaya en proporción
al flujo de personas que circulen.
• Se deberá supervisar que los suministros para el lavado de manos
(jabón, toallas desechables) estén siempre disponibles.Los locales comerciales que se encuentren autorizados a abrir, deberán
cumplir las pautas generales de prevención y los protocolos específicos
que correspondan a su actividad.
• Se prohíbe el acceso a salas de espera y plataformas de personas que
no harán uso del servicio de transporte (familiares, amigos u otros), a
excepción de aquellos que requieran asistencia. Esta medida se indicará
de forma permanente por sistema de parlantes y por medios
tecnológicos que se dispongan en cada caso para comunicar al público.
• El uso de ascensores quedará limitado únicamente a personas con
movilidad reducida y cochecitos de bebé, pudiendo hacer uso de los
mismos el grupo familiar o de acompañamiento.
• Las terminales/estaciones deberán contar con espacios de aislamiento
y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente
síntomas de COVID-19.
• Las recomendaciones de prevención, tanto las pautas de ingreso como
permanencia de las terminales, deberán ser difundidas en la web del
concesionario y también en las pantallas y parlantes con una frecuencia
de 15 minutos.
• Control de temperatura a los conductores antes de tomar el servicio y a
los pasajeros antes de ingresar al ómnibus.
• Cartelería visible dentro del vehículo que indique la distancia de 1,5 mts
requerida.
• La unidad deberá permanecer ventilada antes y luego del servicio.
• Las personas que no la suscriban o informen síntomas, no podrán
ingresar al ómnibus.
• Personal de las terminales/estaciones está capacitado para realizar
anuncios y ordenar el distanciamiento.
• Se recomienda un distanciamiento mínimo de 2 mts entre todos los
actores. Esta distancia se podrá reducir a un 1,5 mts dentro de la unidad
siempre y cumplan las medidas adicionales de protección de uso permanente de cubre boca, nariz y mentón y el uso de alcohol en gel o
lavado de manos.
• En forma previa al ingreso del vehículo, el pasajero exhibirá:
• Servicio de transporte automotor de pasajeros internacional:
DDJJ de ingreso y egreso obtenidas de la Dirección Nacional de
Migraciones, conforme lo dispuesto por Disposición N°3025 del 1
de septiembre de 2020 de la Dirección Nacional de Migraciones.
• Servicio de transporte automotor de pasajeros interurbano de
jurisdicción nacional: el pasajero deberá completar una DDJJ
donde conste que se encuentra incurso en las causales previstas
de la cuarentena.

 

En Viaje

La capacidad de ocupación por coche ferroviario queda limitada al 60%.
• En el servicio automotor, la ocupación queda limitada a: 37 pasajeros en
Semi Cama (60%), 26 pasajeros en Cama Ejecutivo (65%) y a 18
pasajeros en Cama Suite (80%).
• Una vez los pasajeros se encuentren a bordo, personal designado por la
empresa transportista informará que deben denunciar la aparición de
síntomas durante el viaje a la tripulación.
• Se deberán realizar 20 renovaciones de aire por hora a través del aire
acondicionado de la unidad en modo no recirculación.
• Mantas, almohadas, revistas y auriculares están suspendidos. El
pasajero, si lo desea, podrá aprovisionarse de estos elementos.
• Servicio de catering, máquinas de café y jugo quedan suspendidos. El
pasajero podrá aprovisionarse para alimentarse durante el viaje.
• Se deberá permanecer en el asiento durante todo el recorrido, excepto
para usar el sanitario.
• El sanitario dispone de un rociador con una solución de agua y
lavandina para la sanitización del lugar una vez se termine de hacer uso
del baño. Deberá haber cartelería legible y en lugar visible indicando esto mismo y además que el pasajero procure mantenerse en su
asiento.
• Todas las unidades cuentan con jabón dentro del sanitario. Aun así, se
recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de limpieza y
protección personal.
• Si algún pasajero presenta síntomas, será aislado con una distancia de
al menos 3 mts. El conductor, que contará con un listado de centros de
salud que se encuentren en la traza del viaje, deberá comunicarse al
0800-222-1002 opción 1 para recibir instrucciones sobre cómo
accionar.

 

Al Descender

El descenso será ordenado por filas, respetando las distancias sociales
requeridas.
• Al retirar el equipaje, se debe realizar una fila manteniendo la distancia
social de 1,5 mts.
• Para el ingreso a las provincias, se deberá contemplar los protocolos
propios establecidos por las jurisdicciones locales.
• Se proveerán dársenas de arribo y de partida, debidamente
identificadas, de modo que los pasajeros que desciendan no tengan
contacto con los que asciendan.

 

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Larga Distancia: ¿A qué provincias se puede viajar en colectivo?

 

Fuente:

Ministerio de Transporte de la Nación

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