Piriápolis: Desalojan a “motorhomes” de la plazoleta Porto Alegre, propiedad del Argentino Hotel

Desalojan a los “motorhome” de la plazoleta Porto Alegre, propiedad del Argentino Hotel. Los titulares de las unidades apostadas alrededor de la mencionada plaza, fueron notificados este martes que debían desalojar el lugar por disposición de los concesionarios del hotel, ya que dicho predio es propiedad privada. Cabe recordar que tanto la plazoleta Porto Alegre como el Pabellón de las Rosas, pertenecen a los padrones del Argentino Hotel, siendo los concesionarios quienes tienen los derechos sobre los mencionados inmuebles, pudiendo disponer de ellos cuando lo requieran. Las autoridades de Piriápolis evalúan ahora donde ubicar a estos vehículos, ya que la normativa municipal indica que está prohibida la instalación y permanencia de casas rodantes, “motorhomes”, remolques habitables, tiendas de campaña o similares en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello. En Piriápolis, el lugar habitlitado es Punta Negra, solo para “motorhome”, además de los campings organizados y debidamente habilitados.

Pudo saber diario La Prensa que desde el hotel se presentó una nota al Municipio de Piriápolis, solicitando apoyo para llevar a cabo el desalojo. Inspectores municipales de Higiene, se presentaron este martes en el lugar, notificando a los titulares de los “motorhome y de casas rodantes, que debían desalojar el lugar por ser propiedad privada.

En los últimos días se observaron cerca de 50 vehículos en ese predio, instalando algunos cuerdas para colgar ropa, algo que no está permitido para este tipo de turismo. Las fotos de Raúl Debali tomadas esta noche para diario La Prensa, muestran que la mayoría de los vehículos acataron la disposición y desalojaron el lugar, quedando apenas 5 o 6 unidades en el predio.

Lo que dice la normativa municipal

Campamentos de Turismo y Casas Rodantes

Prohíbase la instalación y permanencia de casas rodantes, motorhomes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares (cualquiera sea el uso que se le destine) en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello.

Instalación y Permanencia
Entiéndase por “Instalación y Permanencia” a los efectos de la presente Reglamentación, el estacionamiento del vehículo y el desarrollo de actividades propias de esta modalidad de turismo por un período de tiempo mayor a una (1) hora.

Además de los Campings organizados y debidamente habilitados, se autoriza la “instalación y permanencia” de este tipo de vehículos en:

a)En Punta del Este, sobre ambas márgenes de la Avenida Miguel Ángel.
b)En San Carlos:Parque sobre el Arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano.
c)En Pan de Azúcar: Parque sobre el Arroyo Pan de Azúcar: solamente en el horario de 8:00 a 20:00.
d)En Solís, Las Flores y Bella Vista, predio en el Parque Yatay ubicado en la intersección de las calles De la Represa y De la Laguna del Balneario Solís, al norte de Ruta 10.
e)En Piriápolis:en Punta Negra solo para Motorhome.

Estacionamiento transitorio
Entiéndase por “Estacionamiento Transitorio” cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora.
No se autoriza el “estacionamiento transitorio” en los sitios que a continuación se detallan:
a)En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito)
b)En jurisdicción del Municipio de San Carlos:en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.
c)En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar:en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.
d)En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad.

Circulación
En términos generales está permitida la circulación de este tipo de vehículos salvo en las siguientes zonas y vías públicas:
a)En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: en toda la Península desde la calle 31 al Sur, excepto Rambla de Circunvalación General Artigas por la que se podrá circular pero no estacionar, ni detenerse en forma transitoria.
b)En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez , Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana, 3 de febrero.
c)En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: entre las calles Simón del Pino, Misiones, Avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos por donde exclusivamente se podrá circular sin estacionar, ni detenerse en forma transitoria.
d)En jurisdicción del Municipio de San Carlosen toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

Aseo y limpieza
Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.

Sanciones:
Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con:
a) Multa de 10 UR a 250 UR por día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo.
b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR.
Se procederá a la retención de la libreta de circulación hasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28° de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares).

Otros
En ocasión de eventos con gran afluencia de público, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con el respectivo Municipio, podrá destinar áreas específicas para la instalación y/o permanencia provisoria de casas rodantes, motorhomes y/o similares.

 

Fuente:

Semanario La Prensa UY

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