Vuelven los controles al transporte público: cómo tramitar los permisos de circulación

Se prevé que habrá nuevos controles en el transporte público. Cómo se tramitan los permisos de circulación.

En plena segunda ola de contagios de coronavirus, los gobiernos de Nación, bonaerense y de la Ciudad analizan nuevas medidas restrictivas, y se prevé un control más riguroso de la circulación, ya que el transporte público volverá a estar reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales o tramiten un permiso especial.

En el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, solo podrán circular las personas que pertenezcan a uno de grupos exceptuados, que deberán completar un formulario como declaración jurada.

Paso a paso, cómo se tramitan los permisos de circulación

Para tramitar el permiso de circulación, las personas que cumplen tareas esenciales y exceptuadas deben ingresar a la página www.argentina.gob.ar/circular o descargarse la aplicación Cuidar.

Una vez allí deben explicar la razón o la actividad por la cual se pide el permiso.

 

A QUIÉNES ALCANZA ESPECÍFICAMENTE ESTA MEDIDA 

El último listado de esenciales se actualizó el 11 de marzo pasado, y abarca a personas que se desempeñan en 78 actividades distintas:

  • Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).
  • Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),
  • Personal de ANSeS.
  • Asistencia a adultos mayores.
  • Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
  • Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.
  • Atención de casos de fuerza mayor.
  • Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Trabajadores de bancos que atienden al público.
  • Bomberos.
  • Casa de Moneda.
  • Cascos Blancos.
  • Cementerios.
  • Centros de diagnóstico por imagen.
  • Comercio exterior (solo actividades impostergables).
  • Comercios minoristas de proximidad.
  • Comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Consultorio médico.
  • Consultorio odontológico.
  • Crematorios.
  • Cruz Roja.
  • Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).
  • Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.
  • Estaciones de servicio.
  • Farmacias.
  • Ferreterías.
  • Fuerzas armadas.
  • Fuerzas de seguridad.
  • Funerarias.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).
  • Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
  • Industrias de higiene personal y limpieza.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Justicia de turno.
  • Laboratorios de análisis clínicos.
  • Lavanderías.
  • Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.
  • Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.
  • Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
  • Migraciones.
  • Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.
  • Obra pública.
  • Oficinas de rentas de CABA.
  • Oficinas de rentas de las provincias.
  • Oficinas de rentas de los municipios.
  • Operación de aeropuertos.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Operación de garages y estacionamientos.
  • Organismos internacionales.
  • Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
  • Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.
  • Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.
  • Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Provisión de garrafas.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Registros nacionales.
  • Registros provinciales.
  • Reparto a domicilio de productos de necesidad.
  • Reparto de alimentos a domicilio.
  • Reparto de medicamentos a domicilio.
  • Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.
  • Restaurantes con reparto a domicilio.
  • Salud.
  • Servicio Meteorológico Nacional.
  • Servicios postales y de paquetería.
  • Supermercados mayoristas y minoristas.
  • Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Transporte de caudales.
  • Transporte de mercaderías y combustibles.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.
  • Tráfico aéreo.
  • Veterinarias.
  • Vigilancia, limpieza y guardia.
  • Yacimientos de petróleo y gas.
  • Ópticas.

 

¿CÓMO TRAMITARLO?

  1. Hay que ingresar a la página https://www.argentina.gob.ar/circular
  2. Abajo, clickear la opción que dice: «Tramitá tu certificado único habilitante para circular».
  3. En donde dice «Primero informanos si tenés DNI», seleccionar «Sí» y luego «Continuá».
  4. Elegir la provincia argentina en la que uno reside y poner «Continuá».
  5. Indicar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Una vez rellenados esos puntos, poner «Completar el Formulario».
  6. Completar el formulario con los datos que requiere cada campo, y una vez realizado ese paso seleccionar «Solicitar Certificado».
  7. Después de unos minutos, le llegará la confirmación en la página web de que su solicitud de permiso de circulación se registró de forma adecuada.
  8. En el plazo de cuatro horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la misma web. Se debe ingresar nuevamente a la página web, «scrollear» hacia abajo y esta vez clickear en la opción que dice: «¿Pasaron 4 horas desde que lo tramitaste? Descargálo».

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