¿Cómo distinguir a un colectivo común de un articulado desde la parte trasera?

Cuando se habla de seguridad en el transporte no solo hay que limitarse en cuestiones mecánicas como las revisiones técnicas obligatorias, sino también abarcar elementos o tecnologías que mejoran la seguridad y pueden prevenir accidentes.

Uno de esos elementos son las cintas o bandas reflectivas que se colocan alrededor de camiones y colectivos. La función principal que tienen estas bandas es la de remarcar y facilitar la visualización de las unidades tanto de día como de noche.

El Campo de aplicación abarca a vehículos de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional
y de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional según la Ley 24.449 – Artículos 29 y 30 / Decreto 779/95 – Artículos 29 y 30 / Resolución ST 492/2004 / Norma IRAM 3952/84

Como informa la imagen anterior, las unidades de más de 13,20 metros de largo deben tener franjas cebradas a 45° de color rojo y blanco mientras que las de menos de 13,20 metros deben tener franjas rojas.

De esta manera podemos diferenciar entre estas dos unidades de la Línea 100 cuál es la versión articulada del TodoBus Retiro.

Iguales pero no tanto. A la derecha, la versión articulada con su cinta reflectiva cebrada a 45° de color roja y blanca ya que supera el largo convencional.

Largo de un colectivo convencional: 10 / 12 metros

Largo de un colectivo articulado: 18 metros (En general poseen una cámara por encima de la luneta para facilitar las maniobras, pero es un detalle que pocos conocen y que a la hora de estar manejando, no se le puede prestar atención a pequeños detalles, es por eso que se utiliza otro diseño de banda reflectiva)

Este detalle no es menor ya que en caso de sobrepaso de la unidad, se puede conocer de antemano el tiempo y la distancia necesaria para realizar la maniobra de forma segura.

 

1.- MARCO NORMATIVO

El Decreto 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, vigente desde el 1° de diciembre de 1995, en sus articulos 29 inc. -j) y 30 inc. j) prevé la utilización de placas o bandas retrorreflectantes perimetrales en el exterior de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. Además el Artículo 53, inc. h) prevé la instalación, en el plano posterior del vehículo, de un círculo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima que puede desarrollar.

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

La resolución ST 492/2004 establece nuevas condiciones sobre las características técnicas y de aplicación de bandas retrorreflectivas, reafirmando que las mismas deberán cumplir con lo establecido en la norma IRAM 3952/84. Los valores de retrorreflexión serán como mínimo los establecidos en las Tablas II y III de la citada norma.

2.1.- Identificación.

La identificación de los materiales respecto a su nivel de retrorreflectividad se hará mediante un código de seguridad impreso en el material formando parte del sistema óptico del mismo. la impresión no podrá hacerse sobre la superficie de la misma ni podrá alterarse por medios físicos y/o químicos sin provocar la destrucción de la lámina retrorreflectiva.

2.2.- Homologación de materiales.

La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial procederá a realizar la homologación de las diferentes marcas de productos reflectivos y Autorizar el uso de los códigos de seguridad.

3.- EXIGENCIAS Y CONTROL

Condiciones técnicas de instalación.

Las bandas o placas se instalarán sobre planos verticales. El desarrollo de las mismas será horizontal y continuo. Se admitirán discontinuidades en los casos que la configuración de los paneles de la carrocería así lo exijan (por ejemplo: pasarruedas, rejillas de tomas de aire, ventanillas, faros, etc.), debiéndose encontrar todos los segmentos a una misma altura.

La longitud mínima de la sumatoria de los segmentos de bandas retrorreflectivas que, en conjunto, definan una dimensión característica del vehículo (largo), deberá ser como mínimo de una longitud igual al 33% de dicha dimensión.

En los vehículos que por las características de su carrocería o chasis no permitan la instalación de bandas retrorreflectivas conforme a la normativa vigente, se dispondrán de estructuras fijas o desmontables con placas de soporte en las que se montarán segmentos de material retrorreflectivo de forma tal que cumplan con lo indicado en los puntos anteriores. Tanto las estructuras como las placas de soporte permitirán que el material retrorreflectivo permanezcan contenidas en un plano vertical en condiciones normales de marcha.

En aquellos casos en que exista la imposibilidad práctIca de colocar placas o bandas a 1500 mm de altura máxima (por ejemplo tolvas, cisternas, etc.), se admitirá superar dicho límite.

Los vehículos de categoría O (acoplados y semirremolques), dispondrán de bandas retrorreflectivas en los planos verticales, laterales, anterior y posterior. En este último la banda se corresponderá con la exigida de acuerdo a la longitud del conjunto (camión y acoplado, tractor y semirremolque, etc).

Los vehículos de categoría N tendrán la o las bandas posteriores correspondientes a su longitud, aún cuando en operación normal circulen vinculados a uno varios vehículos de categoría O.

 

 

La norma explicada de forma gráfica

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas posteriores en vehículos o formaciones de longitud mayor de 13,20 metros

 

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas posteriores en vehículos o formaciones de longitud menor de 13,20 metros

 

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas anteriores en todo tipo de vehículos independientemente de su longitud

 

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas anteriores en todo tipo de vehículos independientemente de su longitud

 

Fuente:

Ley 24.449

Decreto 779/95 – Artículos 29 y 30

Resolución ST 492/2004

Norma IRAM 3952/84

Fotos: TodoBus

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